Consejo de estudiantes

El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Son funciones del consejo de estudiantes: a. Darse su propia organización interna. b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d. Desarrollar proyectos culturales, deportivos y artísticos que redunden en el desarrollo formativo de la comunidad estudiantil.

Vocero del curso

Es un representante de los estudiantes por cada uno de los grados que ofrece la institución, los cuales son elegidos por sus compañeros.

REQUISITOS PARA SER VOCERO DE CURSO

a. Ser un estudiante matriculado. b. Destacarse por ejercer un liderazgo positivo dentro de la comunidad educativa. c. Estar exento de matrícula condicional y/o compromiso disciplinario. d. Presentar un proyecto o plan de trabajo al momento de proponer su nombre como candidato. e. Ser un estudiante con mínimo 1 año de antigüedad.

ELECCION DEL VOCERO

Artículo 39. La elección de los voceros se hará a través del voto secreto y se decidirá por mayoría simple. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de la básica primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

INHABILIDADES DE ELECCIÓN

Las inhabilidades e incompatibilidades de elección, serán: a. No podrán ser candidatos a las diversas representaciones del Gobierno Escolar, los alumnos que tengan matricula de observación o presenten un seguimiento continuado de las conductas no deseables faltando a sus compromisos y obligaciones contenidas en el presente Manual. b. Ningún alumno podrá inscribirse como candidato a dos o más cargos de los que conforman el gobierno escolar. c. No podrán ser elegidos representantes al gobierno escolar o a la junta directiva de la asociación de padres de familia o al consejo de padres los acudientes que: - Se caractericen por no asistir a las reuniones ordinarias, reuniones extraordinarias, llamados al colegio. - Quienes hayan incurrido en la violación de los criterios de convivencia, o hayan cometido agresiones verbales o físicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa y no se haya disculpado en asamblea de estudiantes, padres de familia, y docentes. - Quienes hayan perdido su calidad de acudientes por retirar o haber retirado su hijo o acudido de la institución. d. El cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo

FUNCIONES DEL VOCERO

Se comprenden las funciones del vocero, así: a. Manejar buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa. b. Solicitar la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. c. Coordinar con monitores, guías escolares, directores de grupo y Directiva de los comités motivadores, las funciones y actividades comunes para evitar mal entendidos y enfrentamientos, propiciar la armonía, el éxito de sus labores, en pro de sus compañeros y de la institución educativa. d. Fomentar la urbanidad entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, para propender por una educación integral. e. Llevar la vocería ante los docentes, director de grupo, coordinadores y consejo de estudiantes, en casos especiales ante el Rector del plantel, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en el centro educativo. f. Participar activamente en la organización del consejo de estudiante, aportando ideas y criterios para tal aspecto. g. Participar con voz y voto en el consejo de Estudiantes en la elección del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. h. Participar activamente en las reuniones o acciones programadas por el Consejo Estudiantil en su plan de trabajo anual. i. Aportar ideas, inquietudes, proyectos o sugerencias al consejo de estudiantes, propias o del grupo que vaya en beneficio de la Comunidad Educativa. j. Invitar a las deliberaciones del Consejo Estudiantil a aquellos estudiantes de su curso, que presenten iniciativas, o proyectos relacionados con el desarrollo de la vida estudiantil. k. Liderar en el curso campañas o acciones enmarcadas en el plan de trabajo presentado a sus compañeros durante el proceso electoral.

Personero

Es un representante de la comunidad estudiantil elegido por voto secreto. Se elegirá por mayoría simple de los candidatos que se inscriban ante el rector o su delegado en las fechas indicadas por éste.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO

Para ser personero de los estudiantes del Colegio Gimnasio Bolivariano se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser un estudiante matriculado que esté cursando el último grado de educación media. b. Ser un estudiante de un mínimo de tres años continuos en la institución. c. Destacarse por ejercer un liderazgo positivo dentro de la comunidad educativa. d. Estar exento de matrícula condicional. e. Presentar un proyecto o plan de trabajo al momento de presentar su nombre como candidato.

FUNCIONES DEL PERSONERO

Son funciones del personero de los estudiantes: a. Promover el cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar otras formas de deliberación. b. Recibir, evaluar y presentar las quejas ante las instancias correspondientes que presente los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c. Presentar ante el rector o ante la instancia correspondiente, según su competencia, las solicitudes de oficio, o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. e. Prever momentos que permitan la divulgación a los estudiantes, sus derechos, compromisos y deberes del estudiante.

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