Consejo de Padres

El consejo de Padres de familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.  Está integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes cursos que ofrece la institución.

El consejo directivo, convocará dentro de los primeros treinta días de calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a asamblea de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.  La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Corresponde al consejo de padres de familia: a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES

Para participar en el consejo de padres se debe: a. Ser acudiente de un educando. b. Estar vinculado en la institución como acudiente por los menos los últimos dos años lectivos, incluyendo el actual. c. Evidenciar sentido de pertenencia con la institución a través de la asistencia a las reuniones, apoyo y solidaridad a las actividades y programas que van en pro de la formación de los educandos.

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